a) Los miembros
y las organizaciones acuerden:
Respetar todas
las condiciones para la seleccion de los intérpretes según lo definido en el código de ética profesional;
Emplear solamente a
los intérpretes cualificados para el evento a realizar;
Utilizar solamente los
contratos elaborados con cuatro copias, una por cada una de las partes: el intérprete, la organizacion o su directiva, el
organizador o responsable del evento (si no es parte de la directiva) y el intérprete que coordine (si fuere el caso - cuando
se contratan a mas de dos ILSV), el propósito de esto es asegurar transparencia en cuanto a la identidad y a la remuneración
del interprete;
Adquirir responsabilidad
financiera y contractual (por ejemplo en el caso de una cancelación de contrato) en los casos en los cuales ellos hayan
firmado el contratos;
Coordinar el trabajo
entre los intérpretes o su representante (intérprete cabeza del equipo) y los responsables del evento (comité de organización,
comité científico, etc), el propósito es una preparación óptima y las condiciones para la ejecucion del trabajo profesional
del interprete (informes, documentación, contactos, etc.).
b) Cuando por las
condiciones e intenciones propias del evento a interpretear y por manifestacion expresa en el contrato cuando las
organizaciones o el contratante lo desee, el Grupo aceptara que se firme una derogacion del articulo 2 del codigo de etica;
El Grupo proporcionará
copias del registro de interpretes del Grupo, formas de los contratos, textos básicos relevantes (código de etica, normas
profesionales, etc.);
Proveer a tales
asociaciones u organizaciones información actualizada con respecto a cualquier cambio en la práctica de la profesión;
Proveerles de
toda la ayuda necesaria con respecto a la interpretación a realizar, delegando si fuere posible un representante del
comité correspondiente para asegurar que estab dadas todas las condiciones para una ejecucuion optima.