He aqui algunas normas recomendadas a cumplir por el Interprete cuando es contratado (sujeto
a aprobacion por el pleno del Grupo):
Normas profesionales
En aplicación de los Artículos 7 y 8 del Código Deontológico, el Grupo de ILSV adopta, con
el presente texto, las siguientes Normas Profesionales, con el fin de garantizar la óptima calidad del trabajo realizado,
con la debida consideración a las restricciones físicas y mentales inherentes al ejercicio de esta profesión.
Artículo 1
Domicilio profesional
- Los miembros de la Asociación declararán un único domicilio profesional. Éste será publicado en el Directorio.
- Los miembros que trabajen como permanentes en una organización u institucion, deberán declarar en el Directorio que están empleados por dicha organización.
- Dada la estructura nacional del Grupo, y con el fin de garantizar que los miembros puedan ejercer su derecho al voto en
las reuniones, y que las reglas relativas a las cuotas sean respetadas, cualquier cambio de domicilio profesional de una región
a otra no será permitido si se refiere a un período de tiempo inferior a seis meses. Cualquier cambio deberá ser notificado
con una antelación de, al menos, tres meses con respecto a la fecha pretendida, en aras de garantizar que pueda ser publicado
a tiempo en el Directorio del Grupo.
Artículo 2
Contratos
- En aras de evitar cualquier dificultad entre las partes, los miembros no aceptarán ningún contrato, a menos que sepan
las condiciones exactas del mismo y estén seguros de que el organizador del evento conoce su identidad y remuneración.
Hemos de suministrar modelos estándar de contratos para aquellos miembros que deseen usarlos.
- Cualquier contrato para el empleador de un miembro deberá estipular que la interpretación será únicamente para su inmediata
vision u audicion en la sala de conferencias. Nadie, incluidos los participantes en la conferencia, efectuará ninguna grabación
sin el previo consentimiento de los intérpretes implicados, de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos internacionales
sobre derechos de autor.
Artículo 3
Cancelación de contrato
- Cancelación por el intérprete
Los miembros de la Asociación no se liberarán de un contrato, a menos que puedan:
- dar un preaviso suficiente
- ofrecer razones que lo justifiquen
- sugerir un sustituto al organizador del evento, a menos que prefiera contratar a su sustituto él mismo.
- En cualquier caso, asegurarse de que el organizador del evento dé su aprobación al cambio lo antes posible.
- Cancelación por el organizador
Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra la posible anulación de un encargo por parte del organizador.
Artículo 4
Remuneración
Con excepción de aquellos casos en los que el Grupo haya firmado un Acuerdo, los miembros son libres de establecer su nivel
de remuneración.
Artículo 5
Trabajo no remunerado
Siempre que los miembros ofrezcan sus servicios de manera gratuita para eventos de naturaleza caritativa o humanitaria,
respetarán las condiciones estipuladas en el Código Deontológico y en estas Normas Profesionales.
Artículo 6
Equipos de intérpretes
Dado el cansancio físico y mental que produce la concentración prolongada, serán de aplicación ciertas restricciones en
la composición de los equipos, de manera que se pueda garantizar que el trabajo se realice con óptima calidad.
El número mínimo de intérpretes, necesario para formar un equipo, depende de dichas restricciones, así como del modo
de interpretación, la clasificación lingüística de los intérpretes que formen el equipo, la naturaleza del evento, su duración
y la carga de trabajo.
1. Interpretación Consecutiva
Bajo circunstancias excepcionales y, siempre que los principios de calidad y salud sean tenidos en total consideración,
será posible contratar solamente un intérprete en vez de dos, o dos intérpretes en vez de tres.
2. Interpretación Simultánea
Dependiendo de la carga de trabajo y de la naturaleza del evento se dispondra de, al menos, dos interpretes para su respectivo
relevo.
Nº de horas |
|
Nº de intérpretes |
Direccion Oral-LSV |
Maximo 2 hrs |
|
1 |
De 2 a 8 hrs |
|
2 |
Direccion LSV-Oral |
Maximo 1 hrs |
|
1 |
De 1 a 4 hrs |
|
2 |
De 4 a 8 hrs x dia |
|
3 |
Mas de 8 hrs x dia |
|
a convenir con los ILSV |
Direccion Oral-LSV y viceversa (mesas, paneles, etc) |
Maximo 1 hrs |
|
Depende del ILSV |
De 1 a 4 hrs |
|
2 Minimo |
De 4 a 8 hrs |
|
2 Minimo |
Mas de 8 hrs x dia |
|
A convenir |
Sobre el número de intérpretes del equipo
Este número se incrementará si:
- la jornada de trabajo es prolongada;
- la conferencia implica la presentación de un gran número de declaraciones escritas, o es de naturaleza técnica o científica,
que requiera amplia preparación.
- Un intérprete, por norma general, no trabajará sólo, sin la disponibilidad de un colega para relevarle si se diera la
necesidad.
- Bajo determinadas circunstancias, y siempre y cuando se respeten plenamente los principios de calidad y salud, estos números
podrá ser reducidos en menos uno (reuniones breves o de naturaleza general).
4. Videoconferencias
El Grupo adoptará reglas especiales para el caso del trabajo de los intérpretes en videoconferencias.
Artículo 7
Jornada laboral de los intérpretes
Dadas las restricciones relativas a calidad y salud, la duración normal de la jornada laboral de un intérprete, con su
respectivo relevo, no excederá dos sesiones (mañana y tarde) de entre dos horas y media a tres horas cada una.
Artículo 8
Días no trabajados
Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra los días no trabajados durante el período de contrato, así
como los días de viaje, días de adaptación después de un largo viaje y días dedicados a jornadas informativas.
Artículo 9
Desplazamiento
Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra las modalidades de desplazamiento.
Artículo 10
Días de descanso
Las condiciones de viaje serán tales que no menoscaben la salud del intérprete, ni la calidad de su trabajo después del
desplazamiento.
Después de un largo viaje, o de un viaje que incluya cambios importantes en el huso horario, se considerará la programación
de días de descanso.
Artículo 11
Alojamiento y dietas
- Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra las modalidades de alojamiento y dietas.
Artículo 12
Acuerdos
Los miembros quedarán incondicionalmente vinculados a las condiciones aplicables a los miembros free-lance que trabajen
en aquellas organizaciones que hayan firmado un acuerdo con el Grupo y que estén contenidas en dicho acuerdo, resultado de
negociaciones, en particular, a las condiciones de trabajo, remuneración, número de intérpretes que forman un equipo y seguridad
social.
Artículo 13
Intérpretes permanentes
El Grupo adoptará recomendaciones relativas a las condiciones de trabajo de los intérpretes permanentes.
Artículo 14
Procedimiento de enmienda
Estas Normas Profesionales podrán ser modificadas por una decisión adoptada por el Grupo por mayoría de dos tercios.
Cualquier pregunta sobre estas Normas Profesionales escribanos.