Grupo de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana (ILSV)

Normas Profesionales

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He aqui algunas normas recomendadas a cumplir por el Interprete cuando es contratado (sujeto a aprobacion por el pleno del Grupo):

Normas profesionales

En aplicación de los Artículos 7 y 8 del Código Deontológico, el Grupo de ILSV adopta, con el presente texto, las siguientes Normas Profesionales, con el fin de garantizar la óptima calidad del trabajo realizado, con la debida consideración a las restricciones físicas y mentales inherentes al ejercicio de esta profesión.

Artículo 1

Domicilio profesional

  1. Los miembros de la Asociación declararán un único domicilio profesional. Éste será publicado en el Directorio.
  2. Los miembros que trabajen como permanentes en una organización u institucion, deberán declarar en el Directorio que están empleados por dicha organización.
  3. Dada la estructura nacional del Grupo, y con el fin de garantizar que los miembros puedan ejercer su derecho al voto en las reuniones, y que las reglas relativas a las cuotas sean respetadas, cualquier cambio de domicilio profesional de una región a otra no será permitido si se refiere a un período de tiempo inferior a seis meses. Cualquier cambio deberá ser notificado con una antelación de, al menos, tres meses con respecto a la fecha pretendida, en aras de garantizar que pueda ser publicado a tiempo en el Directorio del Grupo.

Artículo 2

Contratos

  1. En aras de evitar cualquier dificultad entre las partes, los miembros no aceptarán ningún contrato, a menos que sepan las condiciones exactas del mismo y estén seguros de que el organizador del evento conoce su identidad y remuneración.

    Hemos de suministrar modelos estándar de contratos para aquellos miembros que deseen usarlos.

  2. Cualquier contrato para el empleador de un miembro deberá estipular que la interpretación será únicamente para su inmediata vision u audicion en la sala de conferencias. Nadie, incluidos los participantes en la conferencia, efectuará ninguna grabación sin el previo consentimiento de los intérpretes implicados, de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre derechos de autor.

Artículo 3

Cancelación de contrato

  1. Cancelación por el intérprete

    Los miembros de la Asociación no se liberarán de un contrato, a menos que puedan:

    1. dar un preaviso suficiente
    2. ofrecer razones que lo justifiquen
    3. sugerir un sustituto al organizador del evento, a menos que prefiera contratar a su sustituto él mismo.
    4. En cualquier caso, asegurarse de que el organizador del evento dé su aprobación al cambio lo antes posible.

     

  2. Cancelación por el organizador

    Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra la posible anulación de un encargo por parte del organizador.

Artículo 4

Remuneración

Con excepción de aquellos casos en los que el Grupo haya firmado un Acuerdo, los miembros son libres de establecer su nivel de remuneración.

Artículo 5

Trabajo no remunerado

Siempre que los miembros ofrezcan sus servicios de manera gratuita para eventos de naturaleza caritativa o humanitaria, respetarán las condiciones estipuladas en el Código Deontológico y en estas Normas Profesionales.

Artículo 6

Equipos de intérpretes

Dado el cansancio físico y mental que produce la concentración prolongada, serán de aplicación ciertas restricciones en la composición de los equipos, de manera que se pueda garantizar que el trabajo se realice con óptima calidad.

El número mínimo de intérpretes, necesario para formar un equipo, depende de dichas restricciones, así como del modo de interpretación, la clasificación lingüística de los intérpretes que formen el equipo, la naturaleza del evento, su duración y la carga de trabajo.

1. Interpretación Consecutiva

Bajo circunstancias excepcionales y, siempre que los principios de calidad y salud sean tenidos en total consideración, será posible contratar solamente un intérprete en vez de dos, o dos intérpretes en vez de tres.

2. Interpretación Simultánea

Dependiendo de la carga de trabajo y de la naturaleza del evento se dispondra de, al menos, dos interpretes para su respectivo relevo.

Nº de horas

 

Nº de intérpretes

Direccion Oral-LSV

Maximo 2 hrs

 

1

De 2 a 8 hrs

 

2

Direccion LSV-Oral

Maximo 1 hrs

 

1

De 1 a 4 hrs

 

2

De 4 a 8 hrs x dia

 

3

Mas de 8 hrs x dia

 

a convenir con los ILSV

Direccion Oral-LSV y viceversa (mesas, paneles, etc)

Maximo 1 hrs

 

Depende del ILSV

De 1 a 4 hrs

 

2 Minimo

De 4 a 8 hrs

 

2 Minimo

Mas de 8 hrs x dia

 

A convenir

Sobre el número de intérpretes del equipo

Este número se incrementará si:

  • la jornada de trabajo es prolongada;
  • la conferencia implica la presentación de un gran número de declaraciones escritas, o es de naturaleza técnica o científica, que requiera amplia preparación.
  • Un intérprete, por norma general, no trabajará sólo, sin la disponibilidad de un colega para relevarle si se diera la necesidad.
  • Bajo determinadas circunstancias, y siempre y cuando se respeten plenamente los principios de calidad y salud, estos números podrá ser reducidos en menos uno (reuniones breves o de naturaleza general).

4. Videoconferencias

El Grupo adoptará reglas especiales para el caso del trabajo de los intérpretes en videoconferencias.

Artículo 7

Jornada laboral de los intérpretes

Dadas las restricciones relativas a calidad y salud, la duración normal de la jornada laboral de un intérprete, con su respectivo relevo, no excederá dos sesiones (mañana y tarde) de entre dos horas y media a tres horas cada una.

Artículo 8

Días no trabajados

Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra los días no trabajados durante el período de contrato, así como los días de viaje, días de adaptación después de un largo viaje y días dedicados a jornadas informativas.

Artículo 9

Desplazamiento

Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra las modalidades de desplazamiento.

Artículo 10

Días de descanso

Las condiciones de viaje serán tales que no menoscaben la salud del intérprete, ni la calidad de su trabajo después del desplazamiento.

Después de un largo viaje, o de un viaje que incluya cambios importantes en el huso horario, se considerará la programación de días de descanso.

Artículo 11

Alojamiento y dietas

  1. Los contratos incluirán, en su caso, una cláusula que cubra las modalidades de alojamiento y dietas.

Artículo 12

Acuerdos

Los miembros quedarán incondicionalmente vinculados a las condiciones aplicables a los miembros free-lance que trabajen en aquellas organizaciones que hayan firmado un acuerdo con el Grupo y que estén contenidas en dicho acuerdo, resultado de negociaciones, en particular, a las condiciones de trabajo, remuneración, número de intérpretes que forman un equipo y seguridad social.

Artículo 13

Intérpretes permanentes

El Grupo adoptará recomendaciones relativas a las condiciones de trabajo de los intérpretes permanentes.

Artículo 14

Procedimiento de enmienda

Estas Normas Profesionales podrán ser modificadas por una decisión adoptada por el Grupo por mayoría de dos tercios.

 

Cualquier pregunta sobre estas Normas Profesionales escribanos.

Paguina desarrollada por el ILSV Ronald Perez. Para comentarios o sugerencias, escribeme.