Estas son solo algunas normas sugeridas ya que no es producto
aun de los miembros en conjunto. Y solo sirve como modelo ilustrativo para orientar el comportamiento profesional del ILSV.
Codigo deontologico
I- Fines y ámbito de aplicación
Artículo 1
- Este Código Deontológico (denominado en adelante el "Código de Etica"), establece las normas de integridad,
profesionalidad y confidencialidad que todos los miembros del Grupo deberán respetar en su trabajo como interpretes de lengua
de señas (ILSV).
- Los candidatos o aspirantes a ILSV se comprometerán también a asumir las disposiciones de este Código
de Etica.
II- Código de honor
Artículo 2
- Los miembros del Grupo estarán obligados a mantener el más estricto secreto profesional, con respecto a todas
las personas y a toda la información revelada en el transcurso de la práctica de la profesión en cualquier reunión no abierta
al público.
- Los miembros se abstendrán de obtener ningún beneficio personal de la información confidencial que hayan
adquirido en el ejercicio de sus obligaciones como intérpretes de lengua de señas.
Artículo 3
- Los miembros no aceptarán ningún encargo para el que no estén cualificados. La aceptación de un encargo conllevará
un compromiso moral por parte del miembro de trabajar con toda la debida profesionalidad.
- Cualquier miembro que contrate a otros intérpretes, sean o no miembros del Grupo, asumirá el mismo compromiso.
Artículo 4
- Los miembros no aceptarán ningún empleo o cargo que pueda denigrar la dignidad de la profesión.
- Los miembros se abstendrán de cualquier acto que pueda desprestigiar a la profesión.
Artículo 5
Para cualquier fin profesional, los miembros podrán hacer pública su calidad de intérpretes de lengua de señas
y miembros del Grupo, tanto de forma individual, o como parte de cualquier agrupación o región a la que pertenezcan.
Artículo 6
- Será obligación de los miembros proporcionar a sus colegas apoyo moral y colegialidad.
- Los miembros se abstendrán de cualquier mención o acto perjudicial para los intereses del Grupo o sus
miembros. Todo reclamo, resultante de la conducta de cualquier otro miembro, o todo desacuerdo pertinente a cualquier decisión
adoptada por el Grupo, será instruida y resuelta por el propio Grupo.
- Cualquier problema relativo a la profesión, que se plantee entre dos o más miembros del Grupo, candidatos
incluidos, será remitido ante el Grupo para su arbitraje.
III- Condiciones de trabajo
Artículo 7
En aras de garantizar la mejor calidad de la interpretación, los miembros:
- se esforzarán siempre por garantizar condiciones satisfactorias de visibilidad, ubicacion, y comodidad,
especialmente, por lo que atañe a las Normas Profesionales adoptadas por el Grupo, así como a cualquier norma técnica elaborada
o aprobada por éste;
- como norma general, a la hora de trabajar, no lo harán solos o sin otro colega disponible para relevarle
si se diera la necesidad;
- exigirán que los documentos de trabajo y los textos leídos en la conferencia les sean enviados por adelantado;
asi como resumenes y otros;
- solicitarán una sesión informativa cuando sea oportuno;
- no ejercerán ninguna otra función que la de intérpretes de lengua de señas, en las ocaciones en las que hayan
sido contratados como tales;
Artículo 8
Los miembros no aceptarán ni, a priori, ofrecerán, para ellos mismos u otros intérpretes contratados por mediación
suya, sean éstos o no miembros del Grupo, condiciones de trabajo contrarias a las estipuladas en este Código o en las Normas Profesionales.
IV- Procedimiento de enmienda
Artículo 9
Este Código podrá ser modificado por decisión del Grupo, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Cualquier pregunta, aclaratoria o sugerencia sobre este codigo escribanos.