Grupo de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana (ILSV)

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Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión  

Artículo 4. Los prestadores de servicios de radio y televisión deben difundir sus mensajes en idioma castellano, salvo:

Los prestadores de los servicios de radio y televisión deben incorporar a los programas que difundan, los subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva.

Artículo 12. Los usuarios y las usuarias de los servicios de radio y televisión podrán organizarse de todas las formas lícitas posibles. Entre otras, en comités de usuarios y usuarias de radio y televisión, con el objeto de promover y defender sus derechos e intereses comunicacionales entre ellos:

3.       Que los servicios de televisión incorporen subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas, así como otras medidas necesarias para garantizar el derecho a la integración para las personas con discapacidad auditiva, de conformidad con esta Ley.

Artículo 14. Los prestadores de servicios de radio y televisión abierta deben difundir durante el horario todo usuario un mínimo de una hora y media (1½) diarias de programas educativos, informativos, de opiniَn o de informaciَn y opinión, dirigidos especialmente a niños y niñas, y un mínimo de una hora y media (1½) diaria de programas del mismo tipo dirigidos especialmente a adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. Igualmente, en la difusión de estos programas deben incorporar subtítulos, traducciَn a la lengua de señas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva, y deberán privilegiar la incorporación, en los mismos, de adolescentes en la creación, producción o como personal artístico.

Artículo 28. El Directorio de Responsabilidad Social sancionará con multa:

b)       No incorpore a los programas que difundan, los subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolanas u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

Ley Ogánica de Protección del Niño y del Adolescente

Articulo 36 Derechos Culturales de las Minorías.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías éticas, religiosas, lingüísticas o indígenas.

Articulo 542 Derecho a Ser Oído.

El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.

Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el Artículo 60, ordinal 4° de la Constitución. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.
 

Articulo 654 Imputado.

Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a:
d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano;
 
 

Paguina desarrollada por el ILSV Ronald Perez. Para comentarios o sugerencias, escribeme.